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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 11
ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que conforme al artículo 110 del Código Penal del Estado de Jalisco, cuando hay acumulación de delitos, las acciones penales que de ellas resulten, prescribirán separadamente en el término señalado a cada una, también lo es que en orden a lo dispuesto por el artículo 57 del citado ordenamiento, no hay acumulación cuando los hechos constituyan un delito contínuo o, cuando en un sólo acto se violen varias disposiciones de la ley penal aplicable; por tanto, si el homicidio y las lesiones se causaron en un solo evento delictuoso, es obvio que en el caso no hay acumulación de delitos, y por ende, no tiene aplicación el artículo 110 del código represivo mencionado y la autoridad responsable no infringe los principios de exacta aplicación de la ley penal y de legalidad, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al decretar la improcedencia de la acumulación de delitos.
Precedentes
Amparo directo 4637/63. Ramón Peña Garibay. 6 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.