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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 17
CASO FORTUITO. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 17
La circunstancia de que un niño de menos de dos años de edad se coloque debajo de un automóvil, es un hecho imprevisible, por lo que la conducta del conductor del vehículo al ponerlo en marcha carece de dolo y de culpa, ya que desarrolla una actividad lícita y en estas condiciones el daño causado, o sea, la muerte del menor, debe considerarse como producto de un caso fortuito, por haber tomado el acusado las precauciones normales, resultando fuera de lo normal exigir que el inculpado hubiera tenido que buscar abajo del vehículo si había o no algún menor, no acreditándose, por ende, la responsabilidad por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 8904/63. Marcos Hernández Enríquez. 20 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.