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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 29
DICTAMEN PERICIAL INEFICAZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 29
De acuerdo con los artículos 212, 213, 215 y 217, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, cuando haya necesidad de examinar objetos, cosas, etcétera, que requieran conocimiento especial, se acudirá a juicio de peritos, los que deben ser por lo menos dos, elegidos de entre los peritos oficiales si los hubiere o, en su defecto, se nombrarán prácticos y, a falta de unos y otros, a quienes desempeñan el doctorado del ramo correspondiente en las escuelas oficiales o bien a los funcionarios o empleados de carácter técnico en corporaciones o establecimientos dependientes del Estado de Sonora. Por tanto, si en un caso el perito designado por el Ministerio Público reside fuera del Estado, y es perito oficial de entidades públicas del Distrito Federal y de la Federación, amén de que su dictamen no está corroborado por ningún otro de la misma especie, debe concluirse que dicho dictamen no es eficiente para tener por comprobada la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 145/65. Gerardo Maytorena Ramírez. 9 de septiembre de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega.