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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 29
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO LOCAL. SE PERSIGUE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 29
De acuerdo con el último párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, tratándose del delito imprudencial de daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, ocasionado con motivo del tránsito de vehículos, procede la persecución de oficio cuando el sujeto activo es quien conduce un transporte de servicio público federal o local; así se entiende, relacionando el precepto legal mencionado, con el artículo 60 del mismo ordenamiento, precepto este último que alude expresamente al personal que labora en transportes de servicio público; luego, cuando el sujeto activo del delito sea el conductor de un camión destinado al servicio público local, el delito se persigue de oficio y, por lo mismo, no es necesaria la querella de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 3819/65. Martiniano Reséndiz Arteaga. 8 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.