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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259264
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 30

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, CUANDO ES PUNIBLE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 1035/64. Salvador Murillo Villanueva. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXV, página 16. Amparo directo 6497/62. Federico Apodaca Ramírez. 12 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: En el Volumen LXXV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, Segunda Parte, página 46, tesis de rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, FALTA DE PRUEBAS PARA CONFIGURAR EL DELITO.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Segunda Parte, página 72, tesis de rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).".
Registro digital (IUS): 259264