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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 32
ESTUPRO, FALTA DE CERTIFICADO MEDICO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 32
Si tanto la ofendida como el acusado convienen en que hubo cópula entre ellos, resulta intrascendente para la comprobación del cuerpo del delito la falta de dictamen médico que informa respecto del elemento material de que se trata, tanto más sí, como sucede en la legislación penal de San Luis Potosí, no se exige precisamente tal prueba como único medio de comprobación y sí, por el contrario, se concede al juzgador la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime pertinentes para comprobar el cuerpo del delito con tal que no estén reprobados por ella.
Precedentes
Amparo directo 4728/64. Miguel Ramos García. 9 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.