Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259269
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 48
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CON NUEVA VIOLACION DE GARANTIAS. HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 48
Si el amparo fue concedido para el efecto de que el quejoso sea condenado no como autor de homicidio simple, sino de homicidio en riña siendo el provocado, la autoridad responsable viola nuevamente garantías individuales si al imponer la pena que le corresponde en los términos de la ejecutoria de esta Suprema Corte de Justicia, examina nuevamente su personalidad y concluye en su perjuicio que revela una peligrosidad mayor que la reconocida en la sentencia anterior reclamada, pues no debe pasar inadvertido, por una parte, que tal cuestión no podía, sin violar la ley, ser tocada por ella, puesto que no fue motivo de la litis constitucional y por tanto tenía ya la fuerza y la verdad de la cosa juzgada; y, por otra parte, que al cumplir la sentencia de amparo, sólo tenía libertad de arbitrio para adecuar la pena correspondiente a la personalidad y grado de peligrosidad ya reconocidos, teniendo en cuenta únicamente como cuestión distinta las circunstancias materiales de ejecución del delito que apuntan que no fue simple intencional el homicidio, sino cometido en riña, siendo provocado el mencionado quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3983/65. José Luis Paganoni. 10 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.