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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 48
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 48
No debe tomarse como cantidad fija y precisa en delitos patrimoniales, para cuantificar la sanción, la manifestación de aproximadamente tal cantidad de pesos, ya que la sola expresión "aproximadamente", denota inseguridad e incertidumbre en el sentenciador y en cuestiones penales no debe haber aproximaciones en la mente del juzgador, sino convicción y certeza en sus aseveraciones.
Precedentes
Amparo directo 2172/64. José Méndez Hernández y otro. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.