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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 60
PERITOS CONTABLES, DISCREPANCIA EN DICTAMENES DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 60
Cuando en un dictamen pericial los auditores señalan una cantidad determinada y después sólo uno de ellos la ratifica y el otro admite que el faltante era una cantidad distinta de la primeramente señalada, ello acusa que el arqueo no fue hecho sobre bases científicas, con datos exactos y bien comprobados. Resulta, pues, que teniendo en cuenta que en el justo rigor de la ley no se constituye una verdadera prueba pericial, sino sólo una documentación con el valor de un débil indicio, que resulta inconsistente, porque uno de sus autores lo rectifica y admite una comprobación posterior de una suma considerable cuya disposición se le atribuye al acusado, dicho dictamen o estudio no merece una validez plena ni relativa, razón por lo que debe desecharse y estar para la determinación de la suma de que dispuso el acusado, a la cantidad que indique en su confesión.
Precedentes
Amparo directo 146/65. Francisco Humberto Bautista Montes. 3 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.