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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 62
QUIEBRA FRAUDULENTA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 62
De acuerdo con la interpretación correcta del artículo 111 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para que pueda iniciarse procedimiento penal en contra del quebrado, es necesaria la existencia de declaración irrevocable del estado de quiebra, como supuesto del delito de quiebra fraudulenta, y corresponde al Ministerio Público demostrar la existencia de tal declaración, con la firmeza necesaria, ya que se trata de un supuesto insoslayable, pues constituye, a la vez, uno de los elementos para comprobar la existencia del delito, siendo indudable que desde el momento en que se ejercita la acción penal, el Ministerio Público debe acreditar que existe esa sentencia irrevocable, declarativa del estado de quiebra y si se omite, no puede subsanársele con posterioridad, pues no es mera exigencia formal, sino verdadera condición de existencia del tipo.
Precedentes
Amparo directo 2209/63. Carlos Melchor Caballero. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.