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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 69
TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 69
De acuerdo con el artículo 105 del Reglamento de Tránsito en vigor, que establece: "... para cruzar o entrar en arterias que están consideradas con preferencia de paso, los conductores de vehículos estarán obligados a detener su marcha, efectuando alto completo sin rebasar el límite de las banquetas e iniciándola nuevamente cuando se hayan asegurado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre las citadas arterias", dicha obligación legal de detenerse recae en quien va a cruzar la arteria preferente, esto es, corresponde al conductor del vehículo que circula por calle no preferente, por lo que, de no hacerlo, en caso de colisión, cometería el delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 5449/63. Julio Trujillo García. 29 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.