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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 70
VIOLACION, COPULA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 70
Tratándose del delito de violación, el elemento cópula, entendido como conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, puede verificarse con la concurrencia de tres hipótesis: a) cópula de hombre a mujer, por vía normal; b) cópula de hombre a mujer, por vía contra natura y, c) cópula homosexual.
Precedentes
Amparo directo 3269/65. Jesús Barrios González. 29 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXI, página 218. Amparo directo 132/58. Pioquinto Caballero Hernández. 16 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XVIII, página 120. Amparo directo 269/58. Raúl Mejía González. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XII, página 89. Amparo directo 6131/56. Manuel Ayumexi Hernández. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen XXI, página 218, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION.".
En el Volumen XVIII, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION.".
En el Volumen XII, página 89, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION.".