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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUMULACION INDEBIDA DE PENAS POR LESIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9
La acumulación de las penas para las lesiones que ponen en peligro la vida con las correspondientes a lesiones que tardan en sanar menos de quince días, es indebida, pues aun cuando el artículo 222 del Código Penal de Veracruz expresa que la sanción por las lesiones que ponen en peligro la vida es sin perjuicio de las que correspondan conforme al artículo 221 del propio ordenamiento, su texto debe entenderse en el sentido de que deben acumularse las penas para las lesiones que ponen en peligro la vida con las que dejan alguna consecuencia posterior; pues tanto el riesgo de perder la vida, en sí mismo, como las consecuencias que dejan las lesiones, son dos daños diversos que se causan al ofendido; pero esa acumulación no debe hacerse con las lesiones que no dejan consecuencia y no ponen en peligro la vida, ya que el único mal infringido es la lesión, la cual ya se castiga al penar aquellas que ponen en peligro la vida y si se acumulan las sanciones de ambas lesiones, es con base en la errónea concepción de que se trataba de dos delitos diversos, lo cual es inexacto, pues se trata de un mismo resultado causado por una sola acción u omisión.
Precedentes
Amparo directo 1628/65. Tito Crespo Vázquez. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.