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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9
La circunstancia que el acusado devuelva el semoviente al lugar de dónde lo haya tomado, no desvirtúa el delito ni exculpa de responsabilidad a su autor, pues el hecho de abandonar la cosa robada no aniquila tales extremos, ya que el delito se comete en el momento del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de la cosa conforme a la ley, ya que al abigeato son aplicables las reglas generales del delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 8056/62. Pedro Remigio Reyes. 20 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXV, página 9. Amparo directo 292/59. Marcos Cesta Uscanga. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Volumen XXV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".