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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259279
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9

ABIGEATO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 8056/62. Pedro Remigio Reyes. 20 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXV, página 9. Amparo directo 292/59. Marcos Cesta Uscanga. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Nota: En el Volumen XXV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 259279