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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 14
AGRAVIOS EN LA APELACION. DEFICIENCIAS DE LOS EXPRESADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si el agente del Ministerio Público Federal auxiliar, en su escrito de expresión de agravios manifiesta únicamente que deben desecharse las estimaciones del Juez a quo, porque a juicio de la institución que representa, las consideraciones hechas por el tribunal de alzada, al confirmar el auto de formal prisión, son bastantes para comprobar el cuerpo del delito a que se contrae el artículo 198 del Código Penal Federal, agregando a ese respecto que existe en autos un "cúmulo de indicios", la sentencia del Tribunal Unitario de Circuito que aborda el estudio exhaustivo de las constancias procesales para revocar el fallo absolutorio de primera instancia es violatoria de garantías y debe otorgarse al quejoso la protección constitucional, pues es evidente que la sola inconformidad del representante social, sin referencia alguna a las razones y fundamentos legales por los que considere haber sufrido algún agravio, imposibilita al tribunal de alzada a suplir la deficiencia de dichos agravios, haciendo un examen de oficio de las pruebas del proceso, con mayor razón cuando son diversas las razones en que el Juez a quo apoyó su fallo absolutorio y no se combaten por el Ministerio Público apelante.
Precedentes
Amparo directo 3479/64. María Luisa Ríos Esteves y coagraviados. 30 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.