Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259281
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 32
ATENTADOS AL PUDOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 32
El hecho de que una menor consienta tocamientos obscenos en virtud de las dádivas que para el efecto le hacía el inculpado, no releva a éste de responsabilidad penal, habida cuenta de que el pudor es un sentimiento adquirido de ocultación y vergüenza de los órganos, atributos y actos sexuales.
Precedentes
Amparo directo 2229/64. Antonio Durán Ornelas. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.