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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 38
Cuando en una ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala, en diverso amparo, pero referente al mismo proceso penal, no se toca el punto relativo a la condena condicional y, por tanto, aparece ya resuelta esa cuestión al no considerar la ejecutoria necesario suplir la deficiencia de la queja respecto a la condena condicional, sin embargo, debe advertirse que sí dado el monto de la pena, la Sala no podía decidir sobre el otorgamiento del referido beneficio y la situación para resolver sí tal beneficio era de concederse o no, debería presentarse hasta que la responsable fijara nuevamente la cuantía de la pena, situación que se presenta en el nuevo juicio, no puede estimarse que ya fue cosa juzgada el punto relativo a la condena condicional; pues, al señalarse la pena dentro de la cual es posible conceder el multicitado beneficio, debe decidirse la instancia presentada por el acusado respecto a la concesión del beneficio, y al no hacerlo, se viola el mandato terminante del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2900/65. José Luis Rosete Toledo. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.