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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 38
El hecho de que el Juez natural al conceder al inculpado el beneficio de la condena condicional, le hubiera fijado como monto de la fianza una cantidad mayor que la señalada para gozar de la libertad provisional bajo fianza, no implica violación de sus garantías individuales por inexacta aplicación de la ley penal, en razón de que la jurisdicción represiva, de acuerdo con su soberanía decisoria y con arreglo al inciso F), del artículo 85, del Código Penal del Estado de Guanajuato, puede fijar el monto de la fianza que estime prudente para garantizar que el sentenciado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido; en tanto que la fianza que se otorga para gozar de la libertad provisional, atiende a la presunta responsabilidad del acusado en los delitos que se le imputan y por los que puede ser absuelto; ello es así, porque tratándose de institutos jurídicamente distintos, si no hay relación ideológica, tampoco la puede haber en el orden económico.
Precedentes
Amparo directo 5039/64. Nicolás Jasso Morales. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.