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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 39
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA, Y PARA LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Resulta violatorio de garantías el hecho de que el juzgador no especifique al otorgar el beneficio de la condena qué cantidad de la fianza es para responder del pago de la reparación del daño y cual suma garantiza la presentación del acusado ante las autoridades, pues esta determinación resulta obligatoria para el juzgador de acuerdo con el espíritu del artículo 90 del Código Penal Federal, que claramente distingue las garantías de esas dos situaciones, pues al no hacer la especificación mencionada, resultaría que el acusado aun cuando pague la reparación del daño, tendría que hacer erogaciones para otorgar la fianza por esa cantidad o dar una garantía innecesaria.
Precedentes
Amparo directo 2591/65. Francisco Servín Consuelos. 23 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.