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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 40
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 40
Si el acusado obtuvo en pago de trabajos verificados por determinados talleres cierta cantidad de dinero y a nombre de dichos talleres expidió el recibo correspondiente, sin estar autorizado para ello, ni entregó a su dueño la cantidad recibida, obviamente se configura el delito de fraude, supuesto que engañó a las personas que verificaron el pago, haciéndoles creer que tenía facultades para recibirlo; o bien, dejó a esas personas en el error en que estaban cubriendo un adeudo a quien legalmente no tenía facultades para recibir su importe; y en cualquiera de ambas hipótesis, se trata de fraude, ya que medió el engañó o aprovechamiento de un error para obtener un beneficio en provecho propio, al quedarse el ahora quejoso con la mencionada cantidad de dinero.
Precedentes
Amparo directo 9734/64. Rosendo Paniagua Gutiérrez. 19 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.