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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 44
HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 44
El artículo 327 del Código Penal de San Luis Potosí establece claramente que al responsable de un homicidio cometido en riña en la cual es el provocado, se aplicará la mitad de la sanción señalada para el homicidio simple intencional, que es de nueve a dieciséis años de prisión; por tanto, debe entenderse que dicho precepto se refiere a la mitad del mínimo y del máximo fijadas para el homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 3378/65. Fidencio Corpus Flores. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.