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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 48
INTENCIONALIDAD DELICTIVA, CARGA DE LA PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 48
De acuerdo con la ley penal, tan pronto como se demuestra que alguien causó un daño de los reputados como delictuosos, surge la presunción de intencionalidad delictiva, presunción que admite prueba en contrario, por lo que puede ser combatida y aniquilada o atemperada en sus efectos, por quien tenga interés en ello; entonces, la carga de tal prueba recae en la parte que pretenda sustraer el caso de la suposición provisional de la ley, sea para acreditar la existencia de una calificativa, que agrave la situación del acusado, en cuyo caso es el Ministerio Público quien debe aportar las pruebas respectivas, o bien para demostrar que concurre una exculpante de responsabilidad o alguna circunstancia modificadora de la situación, en favor del inculpado, en cuya hipótesis es la parte de éste la que está obligada a comprobar la excepción a la regla general, siendo admisibles, en principio, todas las pruebas que conforme a derecho son aptas para lograr tales efectos.
Precedentes
Amparo directo 1166/64. Armando Zúñiga Rico. 2 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.