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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 54
LESIONES QUE SANAN EN UN LAPSO NO MAYOR DE QUINCE DIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 54
Para imponer la sanción a que se refiere la fracción II del artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, es necesario que las lesiones tarden en sanar, cuando menos, quince días, o un término mayor. Ahora bien, si el certificado médico no precisa el tiempo al señalar un período "no mayor de quince días", pues de su redacción se infiere que pudieron tardar en sanar un día o quince, por falta de exactitud de los términos del dictamen médico, el juzgador debió estar a lo más favorable al reo e imponerle la sanción correspondiente a las lesiones que tardan en sanar menos de quince días.
Precedentes
Amparo directo 3098/65. Humberto Cervera Manzanero. 9 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVI, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "LESIONES QUE SANAN EN UN LAPSO NO MAYOR DE QUINCE DIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".