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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 58
MINISTERIO PUBLICO, REVISION QUE HACE EL PROCURADOR DE LAS CONCLUSIONES DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 58
Si el Juez del conocimiento advierte que las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público son contrarias a las constancias procesales, debe enviarlas para su revisión al procurador de Justicia, atento lo dispuesto por el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, evitando así el pronunciamiento de fallos notoriamente ilegales que a su vez son confirmados por el tribunal de alzada, con el consiguiente y a veces irreparable perjuicio a la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 9197/63. Cecilio Díaz Reyes y coagraviados. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.