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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 69
PECULADO Y FALSIFICACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 69
Si una persona falsifica estados de cuenta, no como un medio de ejecución del delito de peculado, sino para ocultar el mismo, obliga a concluir que dicha falsificación no constituye por tanto un elemento del delito de peculado, sino que uno y otro son delitos autónomos que implican un concurso material de delitos para los efectos de la penalidad aplicable, y, por ende, no opera en el caso el principio de absorción, ésto es, cuando se trata de la referencia de medio a fin (impunidad del acto anterior).
Precedentes
Amparo directo 3521/63. Martín Ruiz Mercado. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.