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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 70
PREMEDITACION (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 70
La presunción "juris tantum" de premeditación que establece el tercer párrafo del artículo 315 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, queda destruida cuando en el proceso aparece demostrado que el inculpado no procedió con espíritu reflexivo y con previsión deliberada, sino exclusivamente excitado por actos del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1908/64. Aurelio Valdéz Hernández. 31 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.