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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 71
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 71
La circunstancia de que no se determine a la persona que tenga derecho a que le sean resarcidos los daños, no impide que se condene al inculpado a pagar los daños ocasionados por el delito que haya cometido, ya que el pago de la reparación del daño es una pena pública que va siempre unida a la comisión del delito que causa tales daños, sin que se requiera conocer a la persona legitimada para cobrarlos.
Precedentes
Amparo directo 337/65. J. Dolores López Tapia. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVI, página 124. Amparo directo 2099/59. José Gutiérrez de la Rosa. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XXVI, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.".