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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 71
REVISION PENAL. COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 71
Siempre que en la demanda de amparo se reclame la violación del artículo 22 de la Constitución Federal, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la revisión que se interponga contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, inciso c), de la Ley de Amparo y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión penal 6692/63. Rodolfo Paz y Vizcaíno. 16 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.