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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 75
ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 75
La violencia a que se refiere el Código Penal del Estado de Durango, es únicamente la que en forma física o moral se ejerce sobre las personas, ya que en su artículo 334 así lo estatuye. De esta manera, el código citado no establece en forma expresa, como lo hacen los otros Códigos Penales; la violencia cometida en las cosas como circunstancia calificativa del delito de robo, la cual, en el Código Penal que se examina, tan sólo podría constituir delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 2958/65. Juan Zapata Yescas. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.