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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 80
ROBO EN BIENES DE HUESPEDES O CLIENTES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 80
El apoderamiento indebido de objetos propiedad de una empresa por parte de uno de sus empleados, no constituye la calificativa prevista por la fracción V, del artículo 381 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, la cual alude al que cometen los dueños, dependientes, encargados, criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes. Por tanto, si el robo no es cometido en bienes de huéspedes o clientes, sino en los de la empresa en que el inculpado tenía el carácter de mozo o empleado, no se le debe considerar como robo calificado.
Precedentes
Amparo directo 2375/65. Bardomiano San Juan Martínez. 16 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.