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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 84
ROBO Y NO DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Segunda Parte; Pág. 84
Si el acusado participa en haber desprovisto a una yegua y dos caballos de la cerda de la crin y la cola, esos hechos no tipifican el delito de daño en propiedad ajena, pues aun cuando puede considerarse que los animales a quienes se les quita la cerda sufren un daño, si el verdadero móvil de los hechos fue el propósito de apoderarse de la cerda quitada a los animales, es decir, si el móvil fundamental fue el de apropiarse indebidamente de la cerda para recibir con ello un beneficio económico, surgen las circunstancias que distinguen el robo del daño en propiedad ajena, ya que éste último, lo que mueve al agente no es el beneficiarse con el apoderamiento, sino el simple afán de causar un daño sin lograr con dicho daño en forma directa un lucro o beneficio, esto es, se trata de un delito de simple injuria y no enriquecimiento indebido como en el robo.
Precedentes
Amparo directo 1936/65. Zenón Quintero González. 23 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.