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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 36
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 36
Si en autos aparece probado que el sentenciado no es toxicómano, la posesión de cigarros de marihuana, en cuanto era con finalidad exclusiva de su uso personal, no impide la configuración del delito de posesión de enervantes, ya que el tenor de lo dispuesto por el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, el único caso en el cual no debe ejercitarse la acción penal por este delito, procediéndose en cambio a la aplicación de medidas curativas de seguridad, ocurre siempre que se acredite que la posesión de enervantes tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ella haga el inculpado, si es toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 9329/64. Emeterio Martínez Lucio. 21 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LII, página 40. Amparo directo 3817/61. José Ulloa Jáuregui. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen LII, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.".