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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 42
QUERELLA Y DENUNCIA. DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 42
Mientras que la denuncia corresponde a cualquier perjudicado en el delito, aun cuando sea mínimo su daño, tratándose de la querella, el permiso de la parte lesionada es un evento sin el cual el Juez no puede proceder a la comprobación del delito y por ello se le considera como una condición de procedibilidad.
Precedentes
Amparo directo 1811/65. Hugo Franck Olvera. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.