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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 42
QUERELLA DE PERSONAS MORALES, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 115 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 42
El artículo 115 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo y si a su nombre lo hace otra persona surtirá sus efectos la querella si no hay oposición del ofendido, no puede extenderse al caso de las querellas presentadas por apoderados jurídicos de personas morales, ya que el mencionado código exige para ello la intervención de apoderado jurídico de estas personas, con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes, y en el caso de que la querella se presente por escrito, citándose al que la formule para ratificar.
Precedentes
Amparo directo 1811/65. Hugo Franck Olvera. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.