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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 9
ASALTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de asalto queda acreditado aun cuando se haya cometido en lugar poblado, si por la hora en que se llevó a cabo, debe aceptarse como paraje solitario; máxime que, conforme al artículo 260 del Código Penal del Estado de Jalisco, pueden ser objeto de asalto poblaciones enteras.
Precedentes
Amparo directo 8368/63. J. Jesús Zepeda Ornelas. 23 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.