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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, APLICACION ERRONEA DE LA SANCION DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 9
Si una persona por equivocación dio muerte a un becerro ajeno, confundiéndolo con un venado, sin tener la intención de apropiárselo, la circunstancia de no haber dado aviso al dueño del semoviente, y haberlo destazado, no transforma el delito de daño en propiedad ajena en el ilícito de abigeato, cuya sanción protege no solamente el patrimonio del ofendido, sino también el interés público, en lo tocante al fomento de la ganadería; y si no se trata del apoderamiento de un animal, sino del daño causado por imprudencia o por error en perjuicio del denunciante, no puede aplicarse al inculpado la pena correspondiente al abigeato.
Precedentes
Amparo directo 1065/64. Francisco Quevedo Guillén. 10 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.