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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 11
CICATRIZ NOTABLE, LESIONES QUE NO PRODUCEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 11
Si el Ministerio Público en su pliego de conclusiones no concretó su acusación por un delito determinado de lesiones y si el certificado definitivo de lesiones en que se manifiesta que dejaron cicatriz notable en la cara, está contradicho con la fe judicial de sanidad donde se expresa con claridad que las mismas no dejaron ninguna huella visible, es violatoria de garantías la sentencia que condena por lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable sin tomar en cuenta la fe de sanidad.
Precedentes
Amparo directo 1365/65. Francisco Castillo Hernández. 11 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.