Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259318
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 14
La concesión o negativa de la condena condicional constituye una facultad discrecional de la autoridad juzgadora que no puede ser examinada por la Suprema Corte de Justicia, salvo que exista una violación de la ley en los casos en que expresamente es negada.
Precedentes
Amparo directo 1958/64. Fidel Carranza Morales. 17 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.