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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 15
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 15
El juzgador al conceder valor probatorio a la confesión del inculpado no vulnera los artículos 282 y 288 del código procesal del Estado de Oaxaca, si la mencionada confesión fue hecha ante el C. agente del Ministerio Público y coincide con la declaración de testigos corroborada por el dicho de los agentes de la Policía Judicial que intervinieron en la investigación del caso.
Precedentes
Amparo directo 578/64. Miguel Geminiano Jiménez. 10 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.