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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 16
CHEQUES SIN FONDOS QUE NO LLEGARON A TENER EXISTENCIA LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 16
Si el inculpado entregó a colaboradores de su confianza cheques en blanco para que sólo en caso necesario fueran llenados sin rebasar el importe de los fondos suyos existentes en la institución bancaria girada, y dichos documentos fueron presentados para su pago dos años después de firmados, ignorando el firmante no sólo la fecha en que fueron llenados los cheques por terceros, sino también el importe de cada uno de los títulos de crédito, debe considerarse que el acusado no fue librador y que los mencionados cheques no satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, supuesto que no fueron firmados en la fecha de su expedición, sino con anterioridad de más de dos años, por lo cual no llegaron a tener existencia legal; en consecuencia, es de concluirse que el acusado no cometió el delito previsto por el artículo 193 de la citada ley bancaria.
Precedentes
Amparo directo 8714/64. José María Marino Barba. 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.