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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 31
EXCUSAS DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 31
Si el funcionario judicial manifiesta como causa de impedimento para conocer de un asunto, la estimación que siente hacia una persona que tiene el carácter de parte, el caso no se encuentra comprendido en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, que se refiere a la amistad estrecha, creadora de afectos íntimos, capaz de inclinar el ánimo del juzgador a favorecer a la persona con la que se tiene dicha relación, pues en caso de existir ésta, debe declararse llanamente.
Precedentes
Impedimento 2/65. Pedro Garza González y coagraviado. (Gaspar Trueba Lanz). 24 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.