Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259324
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 34
IMPRUDENCIA, DELITO POR, NO CONFIGURADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 34
Si unas personas en su carácter de vaqueros, estaban encargados de vigilar un ganado y si los semovientes salieron por una puerta que olvidaron cerrar terceras personas, tal conducta no es imputable al propietario de los mismos, sino a los encargados de la vigilancia, y los daños causados por los animales sólo podrían engendrar contra el propietario acciones civiles, pero no una responsabilidad jurídico penal, pues el hecho de tener personas encargadas de vigilar el ganado, demuestra que tomó las medidas necesarias y adecuadas eliminando cualquiera falta de cuidado o negligencia, generadora de imprudencia punible.
Precedentes
Amparo directo 9116/63. Ernesto Miranda Félix. 23 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.