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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA, REPULSION DE LA AGRESION EN LA, POR ARMAS DE FUEGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 35
No existe razón lógica para suponer que una persona no descargue totalmente su pistola para defenderse de su agresor, pues dado el estado de ánimo de quien se ve atacado, hay la posibilidad de que sólo acierte algunos de los balazos que dispare, no obstante que lo haga "a boca de jarro", máxime si no existen datos que indiquen la experiencia del acusado en el manejo de armas de fuego; además, es creíble que se dispare toda la carga para defenderse, pues no hay base que determine el grado de control que una persona debe guardar en estos momentos.
Precedentes
Amparo directo 6820/64. Ignacio García Medina. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.