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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 35
La circunstancia de que el acusado fuera atacado por el ofendido con una vara, no constituye la agresión grave a que se refiere la ley penal, ya que es evidente que con dicho instrumento no podía causarle daño en su persona, que ameritara la repulsa armado de un puñal.
Precedentes
Amparo directo 8776/63. Aurelio Domínguez Soto. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.