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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 36
LESIONES QUE SANAN EN UN LAPSO NO MAYOR DE QUINCE DIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 36
La sanción contenida en la fracción I del artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, se aplica solamente cuando la lesión tarda en sanar menos de quince días. Si de acuerdo con el certificado médico, las lesiones sufridas por el ofendido tardaron en sanar "en un período no mayor de quince días", esta expresión no equivale a la frase empleada en la ley cuando habla de sanar en menos de quince días, por lo que el juzgador no está obligado a aplicar la fracción I, del citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 1955/64. Miguel Angel Montero Pech. 10 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.