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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 37
MANDATO JUDICIAL, DESOBEDIENCIA AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 37
El artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dispone que si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución, el rebelde será consignado como autor de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. Agotar significa gastar del todo, consumir. Si sólo se dictaron las medidas de apremio y no se hicieron sufrir por aquél a quien iba dirigida la orden, supuesta la existencia de ésta y su concreción, no fueron agotadas y, por ende, no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para que se integre el delito que se menciona.
Precedentes
Amparo directo 1409/65. Luis Talamás Comandary. 30 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.