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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 37
MIEDO GRAVE, INCOMPATIBILIDAD DEL, CON LA MEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 37
Si se llega al convencimiento de que el acusado meditó previamente, con serenidad, el delito que iba a cometer y preparó el teatro de los sucesos, con todas las precauciones que estimó pertinentes, esta actitud en lugar de miedo grave o temor fundado, revela tranquilidad de ánimo, contraria a la eximente de mérito, puesto que las circunstancias concurrentes del delito, manifiestan que no pudo padecer pánico ni temor.
Precedentes
Amparo directo 8564/63. Emir González Estrada. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.