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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 38
MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 38
El miedo solo tiene la calidad de eximente de responsabilidad penal, cuando es grave y esa emoción primaria sólo puede jurídicamente reputarse grave, cuando destruye la razón y deja a la persona bajo el influjo de los instintos, principalmente el de la propia conservación. No es suficiente la aseveración aislada del sujeto, de que se encontró en tal estado psíquico, al cometer el delito, para demostrarlo, porque para comprobar tal extremo se requiere opinión pericial que lo aprecie en función de los vestigios existentes y de los efectos que produjo, que nunca dejan de presentarse, aunque tengan infinita variedad en todas las personas, como reacciones peculiares típicas del miedo grave.
Precedentes
Amparo directo 8564/63. Emir González Estrada. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.