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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 43
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 43
Cuando en la individualización de las sanciones no se toman en cuenta todas las circunstancias objetivas y subjetivas relacionadas con el delito, sino sólo algunas, y se omiten otras, incluso las favorables al acusado, como su buena conducta anterior, hay violación de garantías, porque no se individualizan correctamente las sanciones señaladas por la ley.
Precedentes
Amparo directo 3587/64. Benjamín Gómez Hernández. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.