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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 43
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 43
Si en la fijación de la sanción únicamente se atiende a las circunstancias desfavorables al procesado, sin hacer el examen de todas las demás que obran en autos, particularmente de las favorables, ello conduce a una injusta individualización de la medida o sanción. Cuando se trate de la fijación de la sanción, es preciso poner en la balanza del arbitrio, todo lo que se haya reunido para la determinación de ella, de acuerdo con las reglas y finalidades contenidas en la ley.
Precedentes
Amparo directo 382/65. José Luis Velasco. 30 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.